El alcalde de Ramiro Vallejos, emitió el
Decreto Municipal 025/2020 que tiene por objeto mantener la Emergencia
Sanitaria Municipal y ampliar el plazo de la Cuarentena Condicionada y Dinámica
de alto riesgo en todo el municipio de Yacuiba, que se aplicarán a partir del 1
de agosto hasta el 31 de agosto de 2020, de acuerdo a la normativa nacional y
departamental. Al mismo tiempo, ampliar los horarios de circulación de personas
y vehículos, en el marco del horario ya establecido en los Decretos Supremos Nº
4245 y 4276.
Este Decreto Municipal en su inciso 2 del
Artículo 1, establece que la determinación del nivel de riesgo será considerada periódicamente en base a los
indicadores y reportes epidemiológicos definidos por el Ministerio de Salud,
los SEDES, la Red de Salud y los parámetros municipales, acompañados de la
realidad social y la particularidad de la zona fronteriza; lo que implica, que
en cualquier momento, se puede disponer o retornar a las restricciones, para
preservar la salud pública de los estantes y habitantes del municipio de
Yacuiba.
Artículo 2º. (Medidas Reguladoras de la Cuarentena
en la Jurisdicción Municipal de Yacuiba). I. En el marco de la cuarentena de riesgo
alto, se mantienen las siguientes medidas:
1.
Apertura de las
fronteras municipales, habilitando los servicios de transporte de pasajeros a
nivel municipal e interprovincial, en el horario laboral ya establecido por los
Decretos Supremos Nº 4245 y 4276. Asimismo, en el marco de la normativa
nacional y departamental a emitirse, deberá efectuarse el servicio en
coordinación con las ETAs vecinas del territorio de la Región Autónoma del Gran
Chaco.
2.
Suspensión de
vuelos nacionales, con excepción de vuelos humanitarios.
3.
Suspensión temporal
de clases presenciales en todos los niveles de educación pública y privada, en
sus distintas modalidades educativas; y, si se implementan las clases
virtuales, estará sujeta las normativas que se emitan desde la autoridad
educativa nacional compatibles con consensuadas con las unidades educativas del
Distrito Municipal de Yacuiba.
4.
Suspensión de
eventos culturales, deportivos incluyendo gimnasios y zumbas, festividades y
actividades religiosas, concentraciones políticas, funcionamiento de guarderías
infantiles, bares y restaurants, discotecas y todo tipo de lugares donde genere
aglomeración de personas. Excepto, los que correspondan cumplir las autoridades
electorales en sujeción a su calendario electoral.
5.
Prohibición de
circulación de personas y vehículos de lunes a viernes entre horas 18:00 p.m. y
06:00 a.m.
6.
Prohibición de
circulación de vehículos, los sábados y domingos.
II.
Se exceptúa de la
aplicación del inciso 1) del Parágrafo I del presente Artículo, al ingreso de
los conductores del transporte de carga, alimentos, insumos de bioseguridad,
materiales de primera necesidad, mercancías u otros establecidos por norma, quienes deberán cumplir con los protocolos
y procedimientos establecidos para el efecto, debiendo asumir la empresa de
transporte el costo del test rápido obligatorio para cada uno de sus
conductores y de sus acompañantes.
Artículo 3º. (Medidas de Bioseguridad). Se tengan como
válidas y aplicables, las vigentes en el DS N° 4276 y las que se regulen en la
normativa nacional a emitirse y las que rigen en los Decretos Municipales
vigentes; y, las que se dispongan posteriormente.
Artículo 4º. (Medidas de Cuarentena Condicionada y
Dinámica de Alto Riesgo). En la jurisdicción territorial del Municipio de
Yacuiba, en cumplimiento a la cuarentena condicionada y dinámica de Alto
Riesgo, se aplicarán las medidas siguientes:
1.
Se mantiene la
circulación de las personas de acuerdo al último digito de la cedula de
identidad, con fines de abastecimiento, concurrencia a entidades financieras,
gobiernos regionales o entidades públicas que realizan tramites autorizados; en
lo que respecta al personal relacionado con la reactivación económica, deberá
portar el credencial otorgado por la empresa o el Gobierno Autónomo Municipal
de Yacuiba. Los que no puedan salir de lunes a viernes, serán compensados con
los días sábados hasta horas 17:00 (5:00 p.m.) por las fiestas patrias y
regionales, solo en casos excepcionales.
2.
El trabajo en
entidades públicas y privadas, en jornada laboral será de seis horas de lunes a
viernes, priorizando la modalidad de trabajo presencial o virtual según los
casos; desde horas 7:30 00 a.m. hasta horas 13:30 p.m., con las tolerancias de
ingreso y de salida para casos de sospechosos de infestación o asintomáticos
sujetos a acreditación de cuadro clínico.
3.
La circulación
vehicular para transporte de trabajadores a cuenta de las empresas privadas, se
efectuará previa autorización y verificación por parte del Gobierno Municipal,
en coordinación con la Policía Boliviana y/o Fuerzas Armadas.
4.
Circulación
vehicular de bicicletas o motocicletas, solo el conductor, con fines laborales,
debidamente acreditado.
5.
La prohibición de
circulación de personas menores de doce (12) y mayores de sesenta y cinco (65)
años, de lunes a viernes.
Artículo 5º. (Regulación Trabajo y Horarios de
Actividades Permitidas).
I.
En el marco de la
Normativa nacional a emitirse se da continuidad a las actividades económicas,
siguientes:
1.
Actividad del sector industrial,
manufactura, sector agropecuario, maderero y forestal, estas actividades incluyen la provisión de
insumos, materias primas y, la distribución y comercialización de sus
productos. En estos sectores se podrá ajustar los horarios laborales y turnos
en el horario de 5:00 a.m. hasta
18:00 p.m., en función a cada una de las actividades que desarrollan.
2.
Actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos,
materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este
sector se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en el horario de 5:00 a.m. hasta 18:00 p.m. en función a cada una de
las actividades que desarrollan, tales como, por ejemplo: los proveedores de
cal, cemento, yeso o ripio, compatibles con las actividades de construcciones
civiles y otras.
3.
Actividades económicas
del sector de la construcción se realizará en el horario de 5:00 a.m. hasta 18:00 y se dará cumplimiento al protocolo de
bioseguridad consensuado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y los
exigidos por otras normas.
4.
De servicio de entrega de comida a domicilio, se mantiene el horario de 09:00 a.m. hasta 21:00 (09:00 p.m.), de lunes a domingo.
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la elaboración, deberán
garantizar el servicio de transporte a su personal, cumpliendo las medidas de higiene
en la preparación de los mismos y de bioseguridad correspondientes, sujetos a
protocolo establecidos de carácter municipal.
Se mantiene las permisiones excepcionales de habilitar
restaurantes con ventas de servicio de
entrega de comida a domicilio o lugar de trabajo, de lunes a domingo, de
horas 9:00 a.m., a horas 09:00 p.m.; sea en su propio medio de transporte o
alquilada o rentado de servicios de radio móvil, intercalado cada día, por
terminación de placa par e impar. No podrán brindar servicio de consumo en
dicho local, bajo ningún concepto.
5.
Se mantiene los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet, siempre y cuando los productos sean
entregados a domicilio en horario de 09:00 a.m. hasta 21:00, horas de lunes a
viernes, sujetos a los protocolos establecidos.
II.
Regulación de Comercio, talleres mecánicos,
eléctricos y otros:
1.
Las actividades comerciales en Mercados Municipales y Supermercados, se sujetarán bajo medidas de bioseguridad
y a protocolos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, al
funcionamiento de horas 06:00 a.m. a horas 17:00, dándose una hora para que
acomoden el cierre de sus negocios y retornen a sus domicilios (horas 18:00).
Las tiendas de Barrio bajo las mismas normas de bioseguridad y protocolos,
funcionarán de horas 06:00 a.m. a horas 18:00.
2.
Se amplía las horas de atención de actividades comerciales o gremiales
desde hasta 6:00 a.m. hasta horas 17:00 (5:00 p.m.), dándoles tiempo para que
retornen a sus domicilios, una hora, o sea, hasta horas 18:00; solo los días
lunes, miércoles y viernes; y si cayera dichos días en feriado nacional o
regional, se compensará con los días sábados en él y hasta el mismo horario.
3.
Se amplía el horario de las actividades de peluquería, sastrería y modistas (6:00
a.m. hasta horas 17:00, sujetos a los protocolos de bioseguridad vigentes.
4.
Se amplía el horario de funcionamiento de talleres mecánicos, eléctricos, tapiceros,
metal metalúrgico, lavaderos de vehículos y afines, 06:00 a.m. a 17:00 (5:00 p.m.), bajo
normas de bioseguridad vigentes.
5.
Se amplía el horario de funcionamiento de las ferreterías o corralones o
agro veterinarias, por estar
vinculadas a la construcción de obras civiles y actividades agropecuarias,
también podrán habilitar sus servicios de horas 6:00 a.m. a horas 17:00, con
medidas de bioseguridad para su personal y el consumidor vigentes.
6.
Se amplía el
horario de funcionamiento de los silos y balanzas de pesajes de productos
agrícolas fuera del área urbana, por estar vinculada a la actividad
agrícola de horas 06:00 a.m. hasta horas 17:00, funcionarán sujetos a medidas
de bioseguridad vigentes.
III.
Regulación de Servicios Financieras y de Librecambio, igualmente se amplían los horarios.
1.
La atención de servicios financieros en Bancos, Cooperativas, Fondos
Financieros y Mutuales que cuentan con autorización de intermediación financiera, se sujetarán
al horario de 6:00 a.m. hasta 17:00 p.m. de lunes a viernes, con todas las
medidas de bioseguridad y protocolo para personal de atención y usuarios.
2.
La atención de casas de cambios o librecambio: las actividades de cambios de moneda
boliviana a extranjera y viceversa, que desarrollan casas de cambio y
librecambistas en puntos fijos, se sujetarán al horario de 6:00 a.m. hasta
17:00 p.m. de lunes a viernes, bajo las mismas normas de bioseguridad y
protocolos.
IV.
Regulación de Ingreso y Salida de Motorizados de Transporte de Carga
Internacional.- I. Se deberá cumplir con la regulación de
descongestionamiento temporal en ambos lados de la frontera:
1.
Ingreso de la República de Argentina al Estado Plurinacional de
Bolivia. - A partir del día 01
de agosto del 2020, desde horas 06:00
(hora argentina) de medios de transporte, debiendo el conductor realizar todos
los trámites migratorios y de transporte de Gendarmería y dirigirse a su medio de transporte donde esperará la
conclusión de su trámite, el incumplimiento a lo referido se levantará acta de
infracción a la empresa y al agente del transporte aduanero conforme a su
normas, sujeto al horario desde el miércoles 01 de agosto del 2020 hasta el lunes 31 de agosto del 2020 inclusive:
Nº
|
Actividad Salida de Argentina a Bolivia
|
Hora Estimado de Inicio
|
Hora Estimada de Conclusión
|
Días Laborales
|
Cantidad de Ingreso
|
1
|
Salida de Camiones con Carga Peligrosa-tránsitos aduaneros y SICOIN
anticipados-lastres
|
6:00 a.m.
|
12:00
|
Lunes a Domingo
|
De acuerdo a operativa aduanera
|
2
|
Salida de Argentina de Camiones con carga peligrosa, tránsitos
aduaneros-SICOIN anticipados y no lastres
|
18:00
|
21:00
|
Lunes a domingo
|
De acuerdo a operativa aduanera
|
3
|
Salida de camiones vía exportaciones locales, no lastres
|
23:00
|
6:00
|
Lunes a domingo
|
De acuerdo a operativa aduanera
|
4
|
Salida de camiones (total), carga peligrosa-transito aduaneros-SICOIN
anticipados
|
17:00
|
21:00
|
Solo sábados
|
De acuerdo a operativa aduanera
|
Los camiones podrán ingresar contando con toda la documentación legal
para ser liberados de ambos servicios y los que ingresan a su playón sin reunir
todos los requisitos, se sujetarán a las sanciones conforme a su normativa
aduanera.
2.
Salida del Estado Plurinacional de Bolivia hacia la República de la
Argentina. – A partir del
miércoles 01 de agosto del 2020 hasta el 31 de agosto del 2020, desde horas
11:00 a.m. (hora boliviana), podrán ingresar a la República Argentina, sujeto a
las siguientes reglas:
Nº
|
Actividad Salida de Bolivia a la Argentina
|
Hora Estimado de Inicio
|
Hora Estimada de Conclusión
|
Días Laborales
|
Cantidad de Ingreso
|
1
|
Salida de Camiones Cargados y con Lastre
|
11:00 a.m.
|
16:00
|
Lunes a Domingo
|
De acuerdo a operativa aduanera
|
2
|
Salida de Camiones cargados y lastres
|
16:00
|
20:00
|
Lunes a domingo
|
De acuerdo a operativa aduanera
|
3
|
Salida de Camiones cargados y lastres
|
20:00
|
22:00
|
Lunes a domingo
|
De acuerdo a operativa aduanera
|
4
|
Salida de camiones con exportación de bananos
|
22:00
|
23.59
|
Domingos y Viernes
|
Hasta 36 camiones
|
5
|
Salida de camiones
|
11:00
|
17:00
|
Sábado y Domingo
|
De acuerdo a operativa aduanera
|
6
|
Salida de camiones (lastres)
|
17:00
|
21.00
|
Sábado
|
De acuerdo a operativa Aduanera
|
II.
Asimismo,
podrán mantenerse, o reducirse o modificarse los horarios y hasta el mismo
número de medios de transporte a ingresar o salir de ambos países, de acuerdo a
la capacidad operativa de control de la policía boliviana y personal municipal
y de acuerdo a las medidas de control sanitario por la emergencia del control y
contención de la pandemia del COVID-19, en sujeción a la autonomía normativa
del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba.
III.
En
función a la coordinación del control operativo aduanero, podrán mantener,
incrementar o disminuir el número de paso de camiones para ambos lados de la
frontera, sin necesidad de nueva normativa; en todo caso, respetando los
horarios a ser consensuados entre autoridades de los municipios de Yacuiba y
Prof. Salvador Mazza.
Se deja constancia que, dentro de los horarios autorizados, podrán
incrementar el número de ingreso y salida de motorizados de cualquier tipo, a
la sola coordinación de las autoridades aduaneras y migratorias de ambos países
y las autoridades policiales y municipales de Bolivia.
V.
De Servicios de Operación de Justicia (Órgano Judicial, Fiscalía,
Unidades Operativas de Policía, Personal de SAE (Servicio de Apoyo Emocional), SLIM (Servicio Legal Integral
Municipal) y DNNA (Defensoría de la Niñez y Adolescencia) y Abogados Defensores
de Imputado o Patrocinadores de Victimas, cumplirán sus actividades en los
horarios regulados por el Órgano Judicial, Fiscalía y Órganos de Investigación;
y, excepcionalmente los turnos para medidas de control jurisdiccional para
casos específicos.
Fuera de dicho horario, todos deberán acatar las restricciones, por
razones de prevención, control y contención del Coronavirus (COVID-19).
En todos los casos, deberán ejercer su trabajo bajo medidas de
bioseguridad y protocolos inherentes a sus rubros. En las permisiones, incluye
los servicios de Registro de Derechos Reales, Registro de Antecedentes Penales
y otros de su área administrativo.
Para el efecto, cada Abogado deberá tramitar su permiso de circulación
únicamente para cumplir dichas labores vinculadas al acceso a la justicia y a
la tutela judicial; en caso de incumplimiento, los permisos serán suspendidos.
Y, en el caso del personal del SAE, DNNA y SLIM, los mismos estarán
sujetos a la supervisión de sus inmediatos superiores.
VI.
Servicios de Oficinas de Nacionales de Aduana, Migraciones, Impuestos Nacionales, INIAF,
SENASAG, SEGIP-SEGELIC y otros, se sujetarán al cumplimiento específico de sus
funciones, en los horarios regulados por sus instancias superiores y bajo
protocolos de bioseguridad, sin perjuicio de cumplir las normativas locales en
todo aquello que sea compatible con las restricciones locales.
VII.
Las actividades de Educación virtual, el Gobierno Autónomo Municipal concederá las autorizaciones de circulación
de vehículos a Profesores y Directores, sólo para entrega de materiales a las
distintas unidades educativas del área dispersa y concentrada (rural y urbana)
y con cumplimiento a protocolos de bioseguridad, sujetos a los horarios
autorizados.
VIII. Las visitas a Plazas,
Plazuelas, Parque Saludable y otros, por parte de los niños menores de 12 años y mayores de 65 de años, se permitirá la salida a recreación los
días sábados y domingos de horas 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de horas 14:00 a
horas 17:00 hasta una distancia o radio de acción máxima de 500 metros
alrededor de su domicilio con el uso de las medidas de bioseguridad y
manteniendo la distancia de 1 ½, acompañados de una persona mayor que los
cuide. Se efectuará riguroso control de la proximidad de domicilio de los
menores de 12 años y mayores de 65 años, a fin de hacer respetar el radio de la
distancia domiciliaria.
IX.
Artículo 6º. (La circulación de las
personas para fines de abastecimiento, producción y distribución).
1.
Las personas
naturales o jurídicas, empresas privadas y públicas, dedicadas a la producción
de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de
primera necesidad y la provisión de insumos para éstas; así como, la
elaboración de productos de higiene y medicamentos, continuarán desarrollando
sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su
actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.
2.
Las personas
naturales o jurídicas, empresas privadas y públicas, dedicadas a las
actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad y
artículos de consumo masivo, deberán desarrollar sus actividades de lunes a
domingo, las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el
abastecimiento de productos a toda la población. Sin embargo, a efectos de
mantener el ordenamiento y el descanso del personal de control, la hora de
ingreso a la zona de destino de descarguío, será determinado
administrativamente.
3.
Las personas
naturales o jurídicas, empresas privadas y públicas, dedicadas a las
actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y artículos de
consumo masivo, deberán proporcionar los medios de transporte, preferentemente
de prestadores de servicio público y gestionar las autorizaciones
correspondientes para el desplazamiento de su personal.
4.
Servicios de Combustible. Las empresas que prestan servicios de
abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán
desarrollar sus actividades ininterrumpidamente.
Artículo 7º. (Circulación
Permanente de Personal y Vehículos).
I.
Por razones de necesidad, se continuará con la
circulación del personal de:
1. Sistema
de salud del sector público y privado
2. Fuerzas
Armadas;
3. Policía
Boliviana; y
4. Otras
instituciones, empresas de servicios públicos, servicios estratégicos e
industrias públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones deban
desarrollar actividades en el marco del presente Decreto Municipal.
II.
Excepcionalmente, podrán circular fuera del horario
establecido personas que necesiten atención médica y que se encuentren en
situación de caso fortuito o fuerza mayor, como por ejemplo: viaje por
situación de enfermedad grave, accidente de tránsito o fallecimiento de algún
familiar, con la presentación del justificativo que los respalde debiendo
tramitar su permiso en todas las instancias que le permitan llegar a destino,
tomando en cuenta que el Municipio solo tiene tuición de regulación dentro de
la jurisdiccional territorial de sus límites.
III.
Podrán movilizarse los vehículos para el traslado
del personal de los siguientes servicios, instituciones, sectores y
actividades:
1.
Sistema de salud del sector público y privado;
2.
Fuerzas Armadas;
3.
Policía Boliviana
4.
Vehículos
del nivel central del Estado, de instituciones de creación constitucional y
legal;
5.
Actividades que proveen insumos y materias primas,
distribuyen y comercializan productos;
6.
Servicios de entrega a domicilio;
7.
Servicio de
transporte de personal de servidores públicos; y
8.
Otras que por la naturaleza de sus funciones deban
desarrollar actividades.
Artículo 8º. (Jornada Laboral). La actividad laboral, se regula de la manera siguiente:
1. A partir del 1 al 31 de agosto de 2020, la
jornada laboral del sector público y privado, se mantiene el horario de horas
7:30 a.m. hasta 13:30 p.m. Inclusive, se podrá optar de acuerdo a la naturaleza
del trabajo y del servicio público, en la modalidad de trabajo virtual o
teletrabajo; en el caso del municipio, se brindará la tolerancia por razones de
trabajo y de situación de cuadro clínico acreditado.
2. Se debe prever un ingreso y salida escalonada,
a fin de evitar aglomeraciones y la propagación del Coronavirus (COVID-19), de
acuerdo a normativa emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social.
Artículo 9º. (Transporte del Servicio Público y
Privado): En el marco de los Decretos Supremos 4245 y 4276, arriba mencionados:
1. El servicio de taxis, trufis y micros de
carácter municipal, para habilitarse y prestar servicio, deberán ajustar su
funcionamiento al protocolo establecido por el Gobierno Autónomo Municipal de
Yacuiba, instancia que deberá disponer el reordenamiento vehicular limitando el
horario de 06:00 a.m. a 18:00 (6:00 p.m.) y la circulación por terminación de
placas (par/impar) en forma intercalada por día; o sea, el lunes circularán los
de la placa par y el martes la placa impar y así sucesivamente.
2. El transporte intermunicipal e
interprovincial, se estará sujeto a las condiciones o requisitos, días y
tarjetas de operación, que se implementen en función a los acuerdos con los
municipios vecinos y a la disposición departamental.
Esta regulación, comienza a ser aplicada el día que
regulen las normativas especiales, en función a los acuerdos a consensuarse. NO
se admitirá imposiciones de municipios vecinos y del nivel departamental.
3. El transporte privado solo podrá circular
con la credencial emitido por la empresa o la titularidad para cumplir con los
trabajos permitidos, previa obtención de la autorización municipal o la
nacional, en el horario de ingreso laboral 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de salida de
12:00 a.m. hasta 17:00 p.m. con una de tolerancia para llegar a su
domicilio hasta las 18:00 p.m. (6:00 p.m.).
Se entiende transporte
privado, cuando el vehículo es manejado por el propio titular y solo destinado
para traslado a punto de fijo de su fuente laboral. Para el efecto, debe
tramitar su permiso o autorización municipal.
4. Respecto al transporte libre no organizado,
se sujetará a regulación específica y previa autorización de las autoridades
llamadas a garantizar el orden público.
Artículo 10º. (Situación de Trabajadores Bagalleros
y Estibadores). Su retorno a la actividad laboral dependerá de
las permisiones que adopte el nivel central del Estado o por las entidades
aduaneras y migratorias, sujeto a protocolos que aprueben dichas instancias.
Para cuyo objeto, el Gobierno Municipal coadyuvará según sus competencias,
tomando en cuenta que existen las prohibiciones de entradas y salidas de
personas al interior o al exterior del país, previstas en distintos Decretos
Supremos, citando únicamente los DDSS Nº 4245 y 4276.
Artículo 11º. (Mantenimiento del Orden Público). El presente decreto
municipal contiene normas de interés social y sanitario, por lo que las Fuerzas
Armadas y la Policía Boliviana acantonadas en la jurisdicción municipal de
Yacuiba, se hallan obligadas a ayudar a mantener el orden público, en los
términos del Art. 14 del DS Nº 4245 del 28 de mayo y Art. 13 del DS N° 4276 del
26 de junio del 2020, en concordancia con los Arts. 244 y 251 de la Const. Pol.
del Estado. Estableciéndose que el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba,
podrá acudir al auxilio de dichas fuerzas de seguridad del Estado, para hacer
cumplir la presente regulación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los permisos de
circulación para vehículos públicos y particulares (dedicados a actividades
agropecuarias, industriales, de construcciones civiles y otras) emitidos por el
Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, con anterioridad a la publicación del
presente Decreto Municipal quedan válidos y vigentes hasta el 31 de agosto de
2020; en todo caso, sujetas a supervisión y control en su buen uso y dentro de
los horarios establecidos en las normas nacionales y en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Son responsables de su ejecución y cumplimiento de la presente disposición las
Secretarias, Direcciones y unidades dependientes del Gobierno Autónomo
Municipal de Yacuiba, en función de su competencia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Quedan abrogadas y derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto
Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El presente Decreto Municipal se adecuara a
la normativa nacional que puede emitir el Gobierno Nacional con relación a la
ampliación y/o modificación de la cuarentena condicionada y dinámica de Alto
Riesgo en todo el territorio de Bolivia.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- El presente
decreto, podrá ser modificado en función criterios técnicos y legales que
justifiquen la necesidad de su modificación.
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