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mayo 29, 2020

Conducta del presidente del Comité Cívico de Yacuiba es catalogada como desorientada y política

La conducta del presidente del Comité Cívico de Yacuiba, Raúl Hilarión, fue calificada como desorientada y política, considerando que el dirigente estuvo por mucho tiempo al margen de las demandas regionales y aparece, sorpresivamente, para pedir la renuncia de las autoridades electas antes de que concluyan su mandato.
Diego Flores, director de Gobernabilidad, pidió al cívico buscar asesoramiento jurídico para no cometer errores legales evidentes, en un periodo de emergencia cuando población requiere de apoyo y estabilidad, para salir de la enorme crisis económica que ha generado la paralización de las actividades debido a la cuarentena.
En ese sentido, aclaró que los ejecutivos del Chaco continuarán ejerciendo sus funciones y trabajando en beneficio de la población hasta la elección de las nuevas autoridades. La afirmación fue sustentada son las Leyes 927, 1270  y la resolución de la Asamblea Regional para la designación del órgano ejecutivo regional.
La Ley 927 señala que los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo electos en el proceso electoral sub nacional del año 2015, correspondientes a la Región del Gran Chaco, conformarán el Órgano Ejecutivo Transitorio hasta la posesión de las nuevas autoridades electas del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.
Asimismo, define que transitoriamente y hasta que se posesione a las nuevas autoridades electas del Órgano Ejecutivo Regional, en el marco del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, el Órgano Ejecutivo Transitorio estará compuesto por los tres (3) Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de Yacuiba, Carapari y Villa Montes, electos en el proceso electoral sub nacional del año 2015, que pasan a denominarse Ejecutivos Transitorios. Lo que corrobora que las autoridades de Chaco no pierden su cualidad de electos.
Cualidad que también es ratificada por la resolución de la Asamblea Regional para la designación del órgano ejecutivo regional transitorio y la puesta en funcionamiento del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.
Por otro lado, la Ley 1270 tiene por objeto excepcionalmente prorrogar el período de mandato constitucional de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas, para restablecer la normalidad constitucional.
En ese orden, el voto resolutivo del Comité Cívico de Yacuiba fue calificado, desde varios sectores, como un documento sin pies ni cabeza, por no estar sustentada en la normativa legal ni contar con respaldo social.

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