ANF
El diputado de oposición, Amilcar Barral, denunció ayer viernes que el exembajador de Bolivia ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Reynaldo Cuadros, implicado en la agresión física a su secretaria en 2013, fue contratado por la Cámara de Diputados.
“Hoy nos enteramos que el exembajador del país ante la OEA, Reynaldo Cuadros, ha sido contratado en la Cámara de Diputados y ya es funcionario, este exembajador recordado por golpear a su secretaria; qué dirá ahora el diputado, Víctor Borda (presidente de la Cámara de Diputados)”, cuestionó Barral.
Para el diputado, este caso muestra la impunidad de que gozan las autoridades y exautoridades de Gobierno que son sindicadas por casos de violación hasta violencia contra la mujer.
El artículo 13 de la Ley 348 instituye que “para el acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada”.
El diputado de oposición, Amilcar Barral, denunció ayer viernes que el exembajador de Bolivia ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Reynaldo Cuadros, implicado en la agresión física a su secretaria en 2013, fue contratado por la Cámara de Diputados.
“Hoy nos enteramos que el exembajador del país ante la OEA, Reynaldo Cuadros, ha sido contratado en la Cámara de Diputados y ya es funcionario, este exembajador recordado por golpear a su secretaria; qué dirá ahora el diputado, Víctor Borda (presidente de la Cámara de Diputados)”, cuestionó Barral.
Para el diputado, este caso muestra la impunidad de que gozan las autoridades y exautoridades de Gobierno que son sindicadas por casos de violación hasta violencia contra la mujer.
El artículo 13 de la Ley 348 instituye que “para el acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada”.
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